Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
VISTO: Que el Municipio se encuentra adherido al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA; Y
CONSIDERANDO: Que el mismo otorga créditos para la realización de obras públicas y/o adquisición de maquinarias; Que es necesario continuar con el avance de obra previsto en el Centro de Atención al Vecino (CAV) y el Salón de Usos Múltiples (SUM);
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
VISTO: La nota remitida en fecha 06 de septiembre de 2024 por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Justiniano Posse Ltda., mediante la cual solicitan se considere el nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de agua potable y cloacas; y
CONSIDERANDO: Que los constantes incrementos sufridos, producto de la inflación, respecto de la provisión de agua potable, produjeron un quebranto para la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Justiniano Posse Ltda. Que el ERSEP autorizó a la Cooperativa Sudeste proveedora del agua en block, a dar un aumento del 22,15%, 16,18% y 9,31% para los meses de marzo, mayo y agosto respectivamente.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
VISTOS: La Ley Nacional no 27674 de creación de un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país. La Ley Provincial no 10895 de adhesión a la Ley Nacional no 27674.
CONSIDERANDO: La necesidad de garantizar una cobertura sanitaria y social integral, de niños, niñas y adolescentes de nuestra localidad, diagnosticados con cáncer. Que la sanción de la Ley no 27674 marcó un verdadero hito en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer en el país, al crear el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer con el objetivo primordial de reducir la morbimortalidad por cáncer infantil.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
VISTO: La Ordenanza N° 32/23, mediante la cual se Aprueba en Segunda Lectura el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2024; y
CONSIDERANDO:Que posteriormente se aprobó el proyecto de LA PASARELA PEATONAL BARRIO SAN MARTIN, recibiéndose los fondos respectivos; Que se procederá a la construcción de la misma; Que es necesario rectificar el Cálculo de Recursos y Erogaciones del “Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio 2024” por los motivos mencionados anteriormente;
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los catorce días del mes de agosto del año veinticuatro.
VISTO: Que el Municipio tiene disponible en el Banco de Córdoba S.A., una asistencial crediticia, en el marco de la línea de Créditos para la adquisición de bienes de capital; y
CONSIDERANDO: Que dicha asistencia crediticia, tiene como destino la adquisición de bienes de capital, por lo cual se podrá adquirir una Pala Cargadora, O km, que se describe como Pala R 45 II-Plus c. rápido y 3o vía H.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
VISTOS: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N.° 8102, art. 30 inc. 20; Ordenanza No 03/2009; y
CONSIDERANDO: Que, con fecha 10/04/2024, elel Sr. OMAR ALBERTO BERMUDEZ, D.N.I 13.039.738, con domicilio en calle Colon 453, ingreso nota por mesa de entrada con Acta ante Escribano N° 313; F°58 del libro de intervenciones N° 151 del Registro N° 100 de fecha 21/03/2024 solicitando escriturar a su nombre una propiedad sito en calle Colon 453, Manzana 22, Lote 13, Matricula de Dominio N° 286.159 de Unión (36), Cuenta en Rentas N°3604-2.086.128-8
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
VISTO: La necesidad de crear un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad de carros gastronómicos, conocidos comúnmente como Food Truck; y
CONSIDERANDO: Que en el último año ha tomado relevancia en el ámbito gastronómico la instalación de los carros de comidas al paso, convirtiéndose en una propuesta innovadora para los vecinos;
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
VISTO: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba no 8102, art. 30 inc. 4 y el Código de Edificación y plan de ordenamiento urbano (Ordenanza no 38/07). El convenio de entendimiento suscripto en fecha 09/04/2024 entre las partes MUNICIPALIDAD DE JUSTINIANO POSSE, ALIMENTOS MAGROS S.A. y FIDEICOMISO LOTEO JUSTINIANO. La solicitud formulado por el FIDEICOMISO LOTEO JUSTINIANO para modificar el uso de suelo vigente, pasando de zona residencial y de zona rural con urbanización diferida a ZONA RURAL, los sectores indicados, según planos del inmueble inscripto ante el Registro General de la provincia de Córdoba al DOMINIO MATRICULA (36) 968.005. y
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
VISTO: El proyecto de ordenanza por el que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio con Vialidad de la Provincia de Córdoba, para la conservación en rutas provinciales; y
CONSIDERANDO: Que vialidad de la Provincia de Córdoba ofreció a la Municipalidad de Justiniano Posse, firmar un convenio para la conservación de las banquinas de la ruta provincial no 3. El trayecto que debe conservar la Municipalidad es el siguiente: 15 km., desde Justiniano Posse hacia Wenceslao Escalante, es decir hasta la curva de la escuela 25 de Mayo (campo La Luisita) y 15 km., desde Justiniano Posse hacia Bell Ville, es decir hasta la Comuna de Villa Los Patos.