Ordenanza Nº 04/2026
Ordenanza Nº 04/2026
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
VISTO: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102, Art. 30 Inc. 19, 21, y 30; y Ordenanza No 29/25. La necesidad de garantizar la seguridad peatonal y la conectividad urbana sobre la Ruta Provincial N° 6, en jurisdicción de este municipio mediante la construcción de una Pasarela Peatonal; Y
CONSIDERANDO: Que la construcción de una pasarela peatonal permitirá reducir riesgos viales, facilitar desplazamientos y mejorar la accesibilidad entre sectores de la localidad; Que la citada obra se enmarca dentro de las políticas públicas de infraestructura básica para el bienestar social y económico de la población. Que existen sectores de la localidad, como los deportistas del Club Defensores de Juventud, en su mayoría niños y niñas, que se verán ampliamente beneficiados con la Pasarela Peatonal, brindado mayor seguridad, accesibilidad y agilidad en el tránsito desde sus hogares hasta el club y su regreso.










