Ordenanza Nº 33/23
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse,a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
VISTO: El pedido efectuado por los Sindicatos de Empleados Municipales de un incremento del sueldo básico al personal de planta permanente, contratados y transitorios de esta Municipalidad; Que de acuerdo a la Ley W 8024 del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en su art 8, incisos a) y b), faculta a otorgar sumas no sujetas a aportes y contribuciones; y
CONSIDERANDO: Que es justa y necesaria la solicitada recomposición salarial teniendo en cuenta el incremento de la Canasta Familiar; Que los Municipios de la zona han tenido aumento en sus salarios; Que la Municipalidad cuenta con recursos para hacer frente a esta erogación;