Ordenanza Nº 19/23
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
VISTO: El pedido efectuado por los Sindicatos de Empleados Municipales de un incremento del sueldo básico al personal de planta permanente, contratados y transitorios de esta Municipalidad; Que de acuerdo a la Ley W 8024 del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en su art. 8, incisos a) y b), faculta a otorgar sumas no sujetas a aportes y contribuciones; y
CONSIDERANDO: Que es justa y necesaria la solicitada recomposición salarial teniendo en
cuenta el incremento de la Canasta Familiar; Que los Municipios de la zona han tenido aumento en sus salarios; Que la Municipalidad cuenta con recursos para hacer frente a esta
erogación;