Ordenanza Nº 36/21
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
VISTO: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102, arto 30 inc. 20; y la existencia como bienes del Estado Municipal, según “Inventario general de bienes de la Municipalidad”, y
CONSIDERANDO: Que el rodado, por el transcurso del tiempo y las necesidades actualesde nuestra población, ha quedado imposibilitado de hacer frente a las e igencias diarias que requiere este Municipio...