Ordenanza Nº 11/21
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
VISTO: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº 8.102; Ordenanza Municipal Nº 57/08; y
CONSIDERANDO: Que, la reglamentación vigente en materia de remises mediante su arto 4 inc. 3 exige a las centrales contar con un local único donde funcione la administración, con sala de espera y baño, Que en la actualidad, con la aparición de nuevos mecanismos que permite que la demanda del servicio se efectúe mediante otros canales tornando innecesario apersonarse al local…