Concejo archivos - Página 11 de 22 - Municipalidad de Justiniano Posse

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Ordenanza Nº 05/23

Ordenanza Nº 05/23

Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés. 

VISTOS: La necesidad de atender la demanda habitacional de la localidad, y el acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Justiniano Posse y Cáritas Argentina (Diócesis de Villa María), y 

 

CONSIDERANDO: Que resulta necesario dar respuestas a este tipo de problemas. Que la Municipalidad de Justiniano Posse, llegó a un acuerdo con Cáritas Argentina, por el cual compromete a facilitar el acceso a terrenos a personas domiciliadas en la localidad, que cumplimenten con los requisitos para resultar beneficiarios del “PROGRAMA DE VIVIENDAS CARITAS”, de acuerdo al Convenio Específico, firmado con la Secretaría de vivienda del Ministerio del Interior, obras públicas y vivienda, con Cáritas Argentina (convenio particular). 

Ordenanza Nº 04/23

Ordenanza Nº 04/23

Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. 

VISTO:  El pedido efectuado por los Sindicatos de Empleados Municipales de un incremento del sueldo básico al personal de planta permanente, contratados y transitorios de esta Municipalidad; Que de acuerdo a la Ley N° 8024 del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en su art. 8, incisos a) y b), faculta a otorgar sumas no sujetas a aportes y contribuciones; y 

 

CONSIDERANDO: Que es justa y necesaria la solicitada recomposición salarial teniendo en cuenta el incremento de la Canasta Familiar; Que los Municipios de la zona han tenido aumento en sus salarios; Que la Municipalidad cuenta con recursos para hacer frente a esta erogación;

Ordenanza Nº 03/23

Ordenanza Nº 03/23

Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. 

VISTO: Que el Municipio se encuentra adherido al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA; Y 

 

CONSIDERANDO: Que el mismo otorga créditos para la realización de obras públicas y/o adquisición de maquinarias; Que es necesario continuar con el avance de obra previsto en el Centro de Atención al Vecino, inmueble adquirido en 2022 y actualmente en construcción; 

Ordenanza Nº 02/23

Ordenanza Nº 02/23

Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. 

VISTOS: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102, art. 30 inc. 26; 

CONSIDERANDO: Que, el Banco Santander Río sucursal Justiniano Posse ofreció a este Municipio una carpeta crediticia conformada por: 

 

a.- Acuerdo en Cuenta Corriente por la suma de pesos ocho millones ochocientos mil ($8.800.000,00), para ser utilizados para el pago de sueldos y/o aguinaldos, cuyo plazo de devolución es de 15 días con la tasa de interés vigente al día de la solicitud, de conformidad con las resoluciones del Banco Central sobre financiamiento al sector público no financiero. Este acuerdo puede ser renovado una vez por mes siempre y cuando haya sido cancelado el anterior. 

Ordenanza Nº 01/23

Ordenanza Nº 01/23

Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. 

 

VISTO: La ley Orgánica Nro. 8102 (con las modificatorias de las leyes Nro. 8128, 8232, 8233, 8442, 8753, 8864) arto 30 inc. 19 y la necesidad de adquirir una fracción de terreno urbano para ser destinado a la construcción de viviendas sociales en el marco del programa llevado adelante por “Caritas Diócesis Villa María; y 

 

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Justiniano Posse, acordó con CARITAS, Diócesis Villa María, que el Municipio aporte los terrenos urbanos y Caritas, en dichos terrenos llevara adelante el Plan de Autoconstrucción de viviendas. Este plan se desarrolla de la siguiente manera: El Gobierno Nacional financia las obras y Cáritas elabora los proyectos, capacita a los adultos y supervisa la ejecución de las mismas, brindando un acompañamiento constante a las familias involucradas. 

 

Ordenanza Nº 62/22

Ordenanza Nº 62/22

Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. 

VISTOS: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº 8102, arto 30 inc. 4; inc. 30; y Ord. 17/97 Art. 2 Inc. 2; y 

 

CONSIDERANDO: Que, vecinos de la Calle 1º de Marzo de 1911 presentaron nota al Honorable Concejo Deliberante solicitando el cambio de sentido de circulación de la mencionada calle, debido a que el alto flujo de tránsito, sumado a que se trata de una cortada y con un ancho de calle reducido, genera numerosos problemas en los vecinos. 

Ordenanza Nº 58/22

Ordenanza Nº 58/22

Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cinco día del mes de diciembre del años dos mil veintidós. 

VISTO: Que el Municipio se encuentra adherido al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA; y 

 

CONSIDERANDO: Que el mismo otorga créditos para la realización de obras públicas y/o adquisición de maquinarias; Que es necesario continuar con el plan de bacheo y mejorado de calles que comenzó en el corriente año con el objetivo de reestablecer pequeñas zonas de calzada rota en la localidad; 

Ordenanza Nº 57/22

Ordenanza Nº 57/22

Honorable Concejo Deliberante, de Justiniano Posse, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

VISTOS: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº 8102, arto 30 inc. 21; y la nota enviada por los vecinos de la calle Uruguay (entre Calle 25 de Mayo y calle Tablada), en la que solicitan la realización de la obre de Pavimentación de Hormigón; y 

 

CONSIDERANDO: Que los vecinos de la calle Uruguay, entre calle 25 de Mayo y Calle Tablada solicitaron por nota a Departamento Ejecutivo Municipal la realización de la Obra de Pavimentación de Hormigón. Que, la obra se realiza con los aportes de los vecinos puesto que se fijará el cobro de la Contribución por mejora, de pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles de los sectores directamente beneficiados.