Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
VISTO: La nota remitida por Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos de J. Posse Ltda., mediante la cual solicitan se considere el nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de agua potable y cloacas; y
CONSIDERANDO: Que los ingresos económicos del servicio no alcanzan a cubrir los costos y gastos de la prestación producto del constante aumento de precios que experimenta el sector
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
VISTO: La Resolución del Consejo Superior de la Universidad de Villa María N° 122/2004, mediante el cual aprueba el Reglamento de Contribución Solidaria y Becas de Ayuda Económica; y
CONSIDERANDO: Que el Municipio debe remitir la nómina de inscriptos para este beneficio; Que es la Comisión determinada para tal fin de la Universidad Nacional de Villa María quien seleccionará a los beneficiarios;
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
VISTO: El pedido efectuado por los Sindicatos de Empleados Municipales de un incremento del sueldo básico al personal de planta permanente, contratados y transitorios de esta Municipalidad; Que de acuerdo a la Ley Nº 8024 del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en su art 8, incisos a) y b), faculta a otorgar sumas no sujetas a aportes y contribuciones; y
CONSIDERANDO: Que es justa y necesaria la solicitada recomposición salarial teniendo en cuenta el incremento de la Canasta Familiar; Que los Municipios de la zona han tenido aumento en sus salarios; Que la Municipalidad cuenta con recursos para hacer frente a esta erogación;
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO: La donación realizada por María Jorgelina Salim DNI 21.246.725, Néstor Luis Cristante DNI 14.041.730, Ariel Orlando Ferreyra DNI 29.896.368 Y la Mutual de Asociados de Justiniano Posse CUIT 30668280737, de las siguiente fracción de terreno: Lote N° 37, Lote n° 37, que así se identifica según plano de mensura y subdivisión,
confeccionado por el Ingeniero Civil Guillermo René Vidal Matricula n? 1245 en fecha 23/0612014, respecto del inmueble de mayor superficie inscripto en la matricula folia real n” 344.995. El inmueble sujeto a donación se designa como un polígono cuya superficie es de 792.000m2; y sus límites se describen de la siguiente manera: 1) Línea 22-15 de 12,00 m. 2) Línea 15-21 de 65,00 m. 3) Línea 28-21 de 12,00 ms. 4) Línea 22-28 de 65 m; y
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
VISTO: Que el Municipio se encuentra adherido al FONDO PERMANENTE PARA LA FI ANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA; Y
CONSIDERANDO: Que el mismo otorga créditos para la realización de obras públicas y/o
adquisición de maquinarias; Que es necesario continuar con el avance de obra previsto en el Centro
de Atención al Vecino (CAV), inmueble adquirido en 2022 y actualmente en construcción;
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
VISTO: La Ley Pcial. N° 10.954 (BOE 21.12.2023) promulgada por Dec. N° 2415/23, de fecha 21.12.2023, y
CONSIDERANDO:
1) Que, es una cuestión de público conocimiento y una de las principales preocupaciones de la sociedad en su conjunto y de las instituciones a cargo de la seguridad pública, el constante crecimiento de situaciones de conflictividad vecinal, de hechos contravencionales que violan las disposiciones locales y, más grave aún, la ocurrencia de delitos de diversa índole que, lamentablemente a diario, suceden en la generalidad de nuestro País (salvo muy pocas y honrosas excepciones), sean estos últimos de consecuencias menores, sean -por el contrario- casos con un mayor nivel de organización, de mayor complejidad y con un amplio efecto propagador de daño social;