Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
VISTO: El pedido efectuado por los Sindicatos de Empleados Municipales de un incremento del sueldo básico al personal de planta permanente, contratados y transitorios de esta Municipalidad; Que de acuerdo a la Ley W 8024 del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en su art. 8, incisos a) y b), faculta a otorgar sumas no sujetas a aportes y contribuciones; y
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
VISTO: La nota remitida por Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos de J. Posse Ltda., mediante la cual solicitan se considere el nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de agua potable y cloacas; y
CONSIDERANDO: Que los ingresos económicos del servicio no alcanzan a cubrir los
costos y gastos de la prestación producto del constante aumento de precios que experimenta el sector.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
VISTOS: La Ordenanza n? 55/22 mediante la cual se aprueba en Segunda lectura el Presupuesto General del Ejercicio 2023, por la suma de $ 1.200.000.000 (Pesos mil doscientos millones) y
CONSIDERANDO: Que es necesario volver a reformular el mismo, debido a las circunstancias políticas que se viven en nuestro país, que desnudan y aceleran alteraciones en todos los ámbitos sociales y económicos; Y dado el espiral inflacionario y el lógico reacomodamiento de los valores en todos los sectores económicos; es necesario actualizar partidas salariales en virtud de los reclamos sindicales, como así también aumentos en los precios de los bienes de consumo y servicios.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los once días del mes, de octubre del año dos mil veintitrés.
VISTO: La nota remitida por Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos de J. Posse Ltda., mediante la cual solicitan se considere el nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de agua potable y cloacas; y
CONSIDERANDO: Que los ingresos económicos del servicio no alcanzan a cubrir los
costos y gastos de la prestación producto del constante aumento de precios que experimenta el sector.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
VISTO: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102, art. 30 inc. 20 y la propuesta presentada al D.E.M. por AGROPRECISION C y E S.A.S. CUIT 30- 71721293-9 con domicilio legal en calle Belgrano nro. 777 de esta localidad, mediante la cual manifiesta su interés en adquirir un terreno municipal ubicado en el sector Parque Industrial;
CONSIDERANDO: Que el concurso de precios aprobado por la Ordenanza N° 18/2023, por la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a vender dos (2) terrenos baldíos ubicados en el Parque Industrial Este de la locaLidad de Justiniano Posse de propiedad municipal; fue declarado desierto mediante Decreto N° 83 de fecha 24/08/2023, por falta de presentación de ofertas.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
VISTO: La Ley Orgánica’ Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102, arto30 inc. 20 y la ,
propuesta presentada al D.E.M. por MJP S.R.L. CUIT 30-71632990-5 con domicilio legal calle Int. Loinas nro. 777 de la ciudad de Marcos Juárez Pcia. de Córdoba, mediante la cual manifiesta su interés en adquirir un terreno municipal ubicado en el sector Parque Industrial; y
CONSIDERANDO: Que el concurso de precios aprobado por la Ordenanza N° 18/2023, por la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a vender dos (2) terrenos baldíos ubicados en el Parque Industrial Este de la localidad de Justiniano Posse de propiedad municipal; fue declarado desierto mediante Decreto N° 83 de fecha 24/0812023, por falta de presentación
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los siete días del mes.de septiembre del año dos mil veintitrés.
VISTO: El pedido efectuado por los Sindicatos de Empleados Municipales de un incremento del sueldo básico al personal ‘de planta permanente, contratados y transitorios de esta Municipalidad; Que de acuerdo a la Ley W 8024 del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en su art. 8, incisos a) y b), faculta a otorgar sumas no sujetas a aportes y contribuciones; y
CONSIDERANDO: Que es justa y necesaria la solicitada recomposición salarial teniendo en cuenta el incremento de la Canasta Familiar; Que los Municipios de la zona han tenido aumento en sus salarios; Que la Municipalidad cuenta con recursos para hacer frente a esta erogación;