Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
VISTOS: La Ley de Parques Industriales N° 7255, y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 5283/85:
CONSIDERANDO: Que el crecimiento sostenido del Municipio y la demanda de suelo apto para actividades industriales hacen necesaria una planificación estratégica del territorio, ampliando la oferta de espacios con infraestructura, servicios y seguridad jurídica que brinden certezas a los inversores y fortalezcan la competitividad local.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
VISTOS:
La necesidad de designar oficialmente con nombres a las arterias de los nuevos loteos y urbanizaciones de los sectores Sudeste y Sudoeste de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que la correcta identificación de las calles es indispensable para garantizar el ordenamiento urbano, la prestación eficiente de los servicios públicos, la orientación de los ciudadanos y la agilidad en los servicios de emergencia.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
VISTOS:
La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N.o 8102, art. 30 inc. 20; Ordenanza N.o 03/2009.-
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. MARIA EUGENIA HERRERA, DNI 14.949.185, solicita en forma personal dar inicio al proceso de escrituración de la propiedad sito en calle Antártida Argentina N.o 372, que se designa oficialmente como Manzana 27 “A”, Lote 2 y que mide 12 metros de frente por 24.65 metros de fondo, Numeración catastral N.o 36-04-18-02-01 115- 008, Cuenta en Rentas N.o 360418246738.-
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
VISTOS:
La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102, art. 30 inc. 21 y el proyecto de ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido a la obra de cordón cuneta a ejecutarse en distintos sectores de la localidad;
CONSIDERANDO:
Que es necesario acompañar el crecimiento y evolución de nuestra localidad, permitiendo a la vez que los vecinos accedan a servicios considerados hoy primordiales.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
VISTO:
La necesidad de fortalecer y modernizar el parque automotor municipal destinado a la prestación de servicios públicos, tareas operativas y mantenimiento general a cargo de la Municipalidad de Justiniano Posse; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente para la administración municipal la adquisición de un vehículo utilitario cero kilómetro que permita optimizar las tareas y servicios que presta el Municipio.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
VISTOS:
La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba No 8102, art. 30 inc. 20; art 66 y la existencia como bienes de dominio privado del Estado Municipal de diferentes terrenos en la zona industrial de nuestra localidad; y
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
VISTO:
Que el Municipio se encuentra adherido al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA; Y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante Convenio N° 21/2025 Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas, el DEM solicita la autorización de este cuerpo para tomar el préstamo para la realización de obras públicas y/o adquisición de maquinarias.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
VISTO: La necesidad de fortalecer el financiamiento del sistema público local de salud, optimizar la recuperación de los gastos ocasionados por prestaciones médico-asistenciales brindadas a pacientes con cobertura de salud, y dotar al Municipio de Justiniano Posse de un régimen propio, claro y operativo para la facturación, cobro, auditoría y eventual ejecución judicial de tales acreencias.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
VISTO: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102, Art. 30 Inc. 19, 21, y 30; y Ordenanza No 29/25. La necesidad de garantizar la seguridad peatonal y la conectividad urbana sobre la Ruta Provincial N° 6, en jurisdicción de este municipio mediante la construcción de una Pasarela Peatonal; Y
CONSIDERANDO: Que la construcción de una pasarela peatonal permitirá reducir riesgos viales, facilitar desplazamientos y mejorar la accesibilidad entre sectores de la localidad; Que la citada obra se enmarca dentro de las políticas públicas de infraestructura básica para el bienestar social y económico de la población. Que existen sectores de la localidad, como los deportistas del Club Defensores de Juventud, en su mayoría niños y niñas, que se verán ampliamente beneficiados con la Pasarela Peatonal, brindado mayor seguridad, accesibilidad y agilidad en el tránsito desde sus hogares hasta el club y su regreso.