Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cinco días del mes qe junio del año dos mil veintitrés.
VISTO: La nota remitida por Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos de J. Posse Ltda., mediante la cual solicitan se considere el nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de agua potable y cloacas; y
CONSIDERANDO: Que los ingresos económicos del servicio no alcanzan a cubrir los
costos y gastos de la prestación producto del constante aumento de precios que experimenta el sector .
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cincos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
VISTO: La nota remitida por Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos de J. Posse Ltda., mediante la cual solicitan se considere el nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de agua potable y cloacas; y
CONSIDERANDO: Que los ingresos económicos del servicio no alcanzan a cubrir los costos y gastos de la prestación producto del constante aumento de precios que experimenta el sector
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
VISTO: Lo establecido en la Ley Provincial N° 10.031, mediante la cual se crea el Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, en particular a 10 prescripto en el Art. 8 del Decreto N° 259612011 que corre como Anexo Único al mencionado instrumento legal; y
CONSIDERANDO: Lo establecido en la Reglamentación vigente’, que las Municipalidades deberán adherir al Programa, firmando el Convenio de Adhesión con la Secretaria de Transporte, “ad referéndum” del Concejo Deliberante.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse,-a los cinco días del mes de mayo del año dos mil .•.
veintitrés.
VISTO: El pedido efectuado por los Sindicatos de Empleados Municipales de un incremento del sueldo básico al personal de planta permanente, contratados y transitorios de esta Municipalidad; Que de acuerdo a la Ley N° 8024 del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en su art. 8, incisos a) y b), faculta a otorgar sumas no sujetas a aportes y contribuciones; y
CONSIDERANDO: Que es justa y necesaria la solicitada recomposición salarial teniendo en cuenta el incremento de la Canasta Familiar; Que los Municipios de la zona han tenido aumento en sus salarios; Que la Municipalidad cuenta con recursos para hacer frente a esta erogación;
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
VISTOS: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102, arto 30 inc. 26);
CONSIDERANDO: Que, el Banco Córdoba sucursal Justiniano Posse ofreció a este Municipio una carpeta crediticia conformada por: a.- Acuerdo en Cuenta Corriente por la suma de pesos diecisiete millones novecientos mil ($ 17.900.000,00), para ser utilizados para el pago de sueldos y/o aguinaldos, cuyo plazo de devolución es de 15 días con la tasa de interés vigente al día de la solicitud, de conformidad con las resoluciones del Banco Central sobre financiamiento al sector público no financiero. Este acuerdo puede ser renovado una vez por mes siempre y cuando haya sido cancelado el anterior.
Honorable Concejo Deliberante, de Justiniano Posse, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO: La Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº8102, art. 30 inc. 30; y
CONSIDERANDO:Que el depósito municipal destinado a la guarda y almacenamiento de vehículos (automotores, motocicletas, bicicletas, etc) detenidos o secuestrados por infracciones a las leyes nacional, Provinciales y Ordenanza Municipales; se encuentra colapsado debido a la gran cantidad de vehículos depositados.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
VISTO: El plan Federal 1 de viviendas implementado en el año 2006, por el Poder Ejecutivo Nacional. Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil siete, se adjudicaron las viviendas a los beneficiarios, no existiendo instrumento alguno realizado ante Escribano Publico; y
CONSIDERANDO: Que no se sancionó la correspondiente Ordenanza de adjudicación de las viviendas, siendo ello un requisito necesario y esencial, para la realización de las escrituras públicas traslativas del dominio hacia los beneficiarios.
Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
VISTOS: La necesidad de atender la demanda habitacional de la localidad, y el acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Justiniano Posse y Cáritas Argentina (Diócesis de Villa María), y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario dar respuestas a este tipo de problemas. Que la Municipalidad de Justiniano Posse, llegó a un acuerdo con Cáritas Argentina, por el cual compromete a facilitar el acceso a terrenos a personas domiciliadas en la localidad, que cumplimenten con los requisitos para resultar beneficiarios del “PROGRAMA DE VIVIENDAS CARITAS”, de acuerdo al Convenio Específico, firmado con la Secretaría de vivienda del Ministerio del Interior, obras públicas y vivienda, con Cáritas Argentina (convenio particular).